Conversión del permiso estacional: la justicia confirma el requisito de 39 jornadas de trabajo
Una reciente sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Toscana aporta claridad sobre los requisitos para convertir el permiso de residencia estacional en un permiso por trabajo por cuenta ajena en Italia.
La decisión, dictada por la Sección Segunda con el número 329 de 2026 y publicada el 11 de febrero de 2026, analiza la interpretación del artículo 24, apartado 10, del Decreto Legislativo n.º 286 de 1998, norma central en materia de conversión de permisos estacionales.
La legislación italiana establece que el trabajador estacional puede solicitar la conversión si cumple dos requisitos: haber trabajado regularmente en Italia durante al menos tres meses y contar con una oferta válida de trabajo por cuenta ajena, ya sea de duración determinada o indefinida.
El debate jurídico giraba en torno a cómo interpretar los “tres meses” en el sector agrícola, caracterizado por su naturaleza discontinua y dependiente de las condiciones meteorológicas. Las circulares administrativas han fijado un parámetro concreto: un promedio mínimo de trece jornadas por mes, con un total de treinta y nueve jornadas en el trimestre.
En el caso examinado, el trabajador no alcanzó ese umbral. Alegó que el mal tiempo le impidió cumplir el número exigido de jornadas. La administración rechazó la solicitud y el asunto llegó ante el juez administrativo.
El Tribunal confirmó la legalidad del criterio administrativo. Consideró que traducir los tres meses en jornadas efectivas no contradice la ley, sino que garantiza que exista una experiencia laboral real antes de conceder un permiso más estable.
La sentencia subraya además la importancia de la prueba. Las circunstancias excepcionales deben acreditarse con documentación concreta. Las afirmaciones genéricas no son suficientes.
El texto completo de la sentencia está disponible en Calaméo:
https://www.calameo.com/books/008079775c59a953c4ae6
Avv. Fabio Loscerbo
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