mercoledì 26 agosto 2026

Italia: una alerta Schengen bloquea una solicitud de regularización y el tribunal confirma la denegación

 

Italia: una alerta Schengen bloquea una solicitud de regularización y el tribunal confirma la denegación

Un tribunal administrativo italiano ha confirmado la denegación de una solicitud de regularización laboral porque el solicitante figuraba en el Sistema de Información de Schengen con una alerta a efectos de no admisión.

Mediante la sentencia n.º 1265, de 1 de julio de 2026, el Tribunal Administrativo Regional de Emilia-Romaña rechazó el recurso presentado contra una decisión de la Jefatura de Policía de Módena.

El tribunal consideró que la alerta Schengen constituía un obstáculo jurídico para acceder al procedimiento de regularización y que las autoridades italianas no estaban obligadas a volver a valorar la peligrosidad personal del solicitante ni a revisar la legalidad de la decisión adoptada por Francia.

La alerta había sido introducida por Francia

El caso se refería a una solicitud presentada en el marco del procedimiento italiano de regularización del trabajo irregular previsto en 2020.

La Jefatura de Policía rechazó la solicitud después de comprobar que Francia había introducido, el 19 de marzo de 2021, una alerta relativa al interesado en el Sistema de Información de Schengen.

La alerta tenía por finalidad impedir su admisión en el espacio Schengen y había sido confirmada por la autoridad francesa competente.

El solicitante impugnó la denegación alegando que la alerta derivaba únicamente de una irregularidad administrativa relacionada con una entrada ilegal en Francia.

También sostuvo que las autoridades italianas deberían haber examinado su situación personal, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la regularización y la posible existencia de motivos serios que justificaran la expedición de un permiso de residencia.

El tribunal rechazó estos argumentos.

La alerta Schengen fue considerada un obstáculo jurídico automático

Los jueces se apoyaron en las normas especiales que regulaban el procedimiento de regularización de 2020.

El artículo 103 del Decreto-Ley italiano n.º 34 de 2020 excluía de dicho procedimiento a los ciudadanos extranjeros señalados a efectos de no admisión sobre la base de acuerdos o convenios internacionales aplicables en Italia.

Por tanto, para el tribunal, la alerta constituía un impedimento directamente previsto por la ley.

Una vez comprobadas la existencia y la vigencia de la señalización, la Administración no disponía de una facultad discrecional ordinaria para admitir la solicitud.

La denegación debía considerarse una decisión obligatoria y no el resultado de una valoración administrativa más amplia.

Italia no tenía que revisar la decisión francesa

Una de las cuestiones principales era determinar si las autoridades italianas debían examinar las razones que habían originado la alerta francesa.

El tribunal respondió negativamente.

El sistema Schengen se basa en la cooperación y en la confianza mutua entre los Estados participantes. Una alerta introducida por un país produce efectos en todo el espacio Schengen.

Por ello, la Jefatura de Policía italiana no estaba obligada a determinar de forma autónoma si el solicitante representaba todavía una amenaza actual para el orden público.

Tampoco era competente para comprobar si la medida francesa había sido correcta o proporcionada.

Esa valoración corresponde principalmente a las autoridades y a los tribunales del Estado que introdujo la alerta.

Una alerta no implica siempre peligrosidad penal

La sentencia es relevante porque una alerta Schengen puede derivar de situaciones muy distintas.

No significa necesariamente que la persona haya sido condenada por un delito o que constituya una grave amenaza para la seguridad.

También puede derivar de una decisión de retorno, una prohibición de entrada o una infracción de las normas de inmigración.

En este caso, el solicitante sostenía que la alerta estaba relacionada con una entrada irregular en Francia.

Sin embargo, el tribunal consideró que el efecto jurídico dependía de la naturaleza y de la validez de la alerta, y no de que la conducta que la originó tuviera carácter penal o meramente administrativo.

Mientras la señalización siguiera activa, las autoridades italianas estaban obligadas a reconocer sus efectos.

Todavía puede expedirse un permiso por motivos serios

El tribunal también precisó que el obstáculo no es absoluto en todas las situaciones.

Un Estado Schengen puede decidir expedir un permiso de residencia pese a la existencia de una alerta, pero únicamente cuando concurran motivos serios, especialmente de carácter humanitario, o cuando lo impongan obligaciones derivadas del Derecho internacional.

Esos motivos deben ser concretos y de especial relevancia.

Pueden referirse, según las circunstancias, a la protección de la vida familiar, al interés superior de los menores, a graves problemas de salud o a obligaciones vinculadas al principio de no devolución.

Sin embargo, el Estado no puede ignorar unilateralmente la alerta.

Debe consultar previamente al país que la introdujo.

Este procedimiento permite conciliar la decisión del Estado que efectuó la señalización con la eventual obligación jurídica de otro Estado Schengen de reconocer un derecho de residencia.

En el caso examinado, no se había demostrado la existencia de motivos suficientemente serios.

La Administración no tenía que demostrar una peligrosidad actual

El solicitante reprochaba también a la Jefatura de Policía que no hubiera valorado si seguía siendo actualmente peligroso.

El tribunal consideró que esa valoración no era necesaria en este procedimiento concreto.

La denegación no se basaba en una nueva declaración de peligrosidad, sino en la existencia de una causa legal que excluía directamente el acceso al programa de regularización.

La diferencia es importante.

Cuando la ley atribuye directamente a una alerta Schengen el valor de causa de exclusión, la Administración no está obligada a reconstruir toda la historia personal del solicitante ni a efectuar una nueva valoración de orden público.

Las cuestiones decisivas son si la alerta existe, si sigue vigente y si concurren razones excepcionales que justifiquen la consulta y una posible excepción.

La alerta debe impugnarse ante el Estado competente

La sentencia no significa que las alertas Schengen no puedan ser impugnadas.

La persona que considere que una señalización es inexacta, antigua o ilegal puede solicitar el acceso a los datos y pedir su rectificación o supresión.

Sin embargo, la impugnación debe dirigirse, en principio, a las autoridades competentes del Estado que introdujo la alerta.

En este caso, el solicitante tendría que haberse dirigido a las autoridades francesas si pretendía cuestionar el fundamento o la permanencia de la medida.

La Administración italiana podía comprobar la existencia de la alerta, pero no podía anular ni modificar una decisión registrada por Francia.

Una cuestión práctica importante para los abogados de extranjería

La sentencia tiene consecuencias prácticas relevantes.

Cuando una solicitud de residencia o regularización es denegada por una alerta Schengen, puede no ser suficiente impugnar únicamente la decisión italiana.

La defensa debe determinar, ante todo:

  • qué Estado introdujo la alerta;

  • en qué fecha y sobre qué fundamento;

  • cuál es su naturaleza exacta;

  • si continúa vigente;

  • si existen motivos para solicitar su rectificación o supresión;

  • si concurren razones humanitarias u obligaciones internacionales que justifiquen la expedición de un permiso.

La estrategia jurídica suele tener que desarrollarse en dos niveles.

Por una parte, debe impugnarse o eliminarse la alerta en el Estado que la introdujo. Por otra, deben documentarse ante las autoridades italianas los eventuales motivos excepcionales que permitan expedir un título pese a la señalización.

La confianza mutua no puede eliminar los derechos individuales

La sentencia confirma la fuerza del Sistema de Información de Schengen dentro del Derecho europeo de inmigración.

Una autoridad nacional no puede ignorar libremente una alerta introducida por otro Estado. De lo contrario, el sistema común de control de fronteras perdería eficacia.

Pero la confianza mutua tampoco puede transformar un dato informático en un hecho intocable.

Las alertas deben ser exactas, actuales y proporcionadas. Las personas afectadas deben disponer de procedimientos efectivos para comprobar los datos y solicitar su corrección o supresión.

La decisión pone de manifiesto, por tanto, dos exigencias concurrentes.

La primera es la cooperación entre los Estados Schengen. La segunda es el derecho individual a impugnar una medida capaz de impedir la entrada, la residencia o la regularización en una parte muy amplia de Europa.

En el caso resuelto por el tribunal, prevaleció la alerta francesa todavía vigente. Por ello, las autoridades italianas estaban legitimadas para rechazar la solicitud de regularización.

Avv. Fabio Loscerbo
ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7030-0428

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