sabato 10 ottobre 2026

Visado Schengen denegado: ¿qué Estado se opuso y cómo impugnarlo?

La solicitud de visado se presenta a un Estado, pero el obstáculo procede de otro. ¿Quién debe explicar la denegación? ¿Ante qué tribunal puede impugnarse la objeción? Para entender esta situación hay que separar la decisión final de la consulta entre Estados que la precede.

Una referencia fundamental es la sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 24 de noviembre de 2020, asuntos acumulados C‑225/19 y C‑226/19, R.N.N.S. y K.A., ECLI:EU:C:2020:951. Este precedente de 2020 aclara las garantías del solicitante cuando la denegación depende de la oposición de otro Estado miembro.

Dos solicitudes, dos objeciones

Los litigios se referían a solicitudes de visado para visitas familiares presentadas a las autoridades neerlandesas por un ciudadano egipcio y una ciudadana siria. En la consulta previa prevista por el artículo 22 del Código de visados, Hungría se había opuesto en el primer caso y Alemania en el segundo.

El formulario utilizado entonces agrupaba varios motivos en una misma casilla. Los solicitantes alegaban que no podían conocer e impugnar eficazmente las razones de la denegación. La autoridad neerlandesa sostenía, entre otras cosas, que no podía examinar el fondo de las objeciones de otros Estados. Esas eran las posiciones de las partes. El Tribunal interpretó el Derecho de la Unión: no expidió directamente los visados ni anuló por sí mismo las denegaciones nacionales.

La información que debe acompañar a la denegación

Al interpretar el artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º 810/2009, en la versión examinada, a la luz del artículo 47 de la Carta, el Tribunal exige indicar el Estado miembro que formuló la objeción, el motivo específico de denegación basado en ella y, en su caso, el contenido esencial de las razones de esa objeción.

También debe indicarse la autoridad a la que el solicitante puede dirigirse para conocer los recursos disponibles en el Estado que se opuso. No se promete acceso ilimitado a cualquier documento: la fórmula del Tribunal se refiere a información que permita una tutela concreta.

¿Qué puede controlar el juez?

Los tribunales del Estado que denegó el visado no pueden examinar la legalidad sustantiva de la objeción formulada por el otro Estado. Sin embargo, ese límite no convierte el control de la denegación en una mera formalidad.

Según los apartados 48 a 54, el juez puede comprobar que la consulta se haya realizado correctamente, que el solicitante haya sido identificado con exactitud como destinatario de la objeción y que se respeten las garantías procedimentales, incluida la motivación. Las normas procesales deben ofrecer una posibilidad real de ejercer los derechos, teniendo en cuenta la vía distinta para impugnar el fondo de la objeción.

Objeción y alerta SIS son cuestiones diferentes

Esta sentencia trata de una objeción surgida durante la consulta previa, vinculada al artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vi), del Código de visados. La alerta SIS a efectos de denegación de entrada se contempla separadamente en el inciso v). No deben confundirse ambas situaciones, aunque puedan aparecer en un mismo expediente Schengen.

La sentencia no establece una regla general para cualquier visado nacional, permiso de residencia o procedimiento de regularización. Además, el propio Tribunal recuerda que el Reglamento 2019/1155 modificó el formulario: la antigua casilla mencionada en los hechos no debe presentarse como guía para leer todos los formularios actuales.

Por dónde empezar en un caso concreto

Un método útil consiste en separar cuatro elementos: la autoridad que denegó el visado, el Estado que se opuso, el motivo específico comunicado y la autoridad indicada para conocer los recursos. Deben relacionarse con las notificaciones, las fechas y los documentos sobre la identidad del solicitante.

Es una propuesta de análisis del expediente, no una promesa de concesión del visado. Saber quién decidió cada cosa ayuda a identificar la impugnación pertinente y evita pedir a un juez un control que corresponde a otra jurisdicción.


Avv. Fabio Loscerbo
Avvocato Cassazionista

Iscritto nel Registro dei rappresentanti di interessi della Camera dei deputati in materia di Immigrazione
Lobbista registrato presso il Registro per la Trasparenza dell’Unione europea n. 280782895721-36 in materia di Migrazione e Asilo

ORCID: 0009-0004-7030-0428

Artículo redactado con la ayuda de herramientas de IA, bajo la dirección, revisión y responsabilidad editorial del autor.



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